Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: INCOMPETENTE por la materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por el ciudadano YAMBERZÓN JAVIER GARZÓN VILLAMIZAR, asistido de la abogada MARÍA TERESA SILVA GONZÁLEZ, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO NAVEA PÉREZ y la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A., en la persona de su presidente CAMILLO DI COLA, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción judicia.....