Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Querella Interdictal por Despojo, intentada por los Ciudadanos PEDRO GUILLEN AVILA Y ENRIQUETA BUYON DE GUILLEN, mediante Apoderados Judiciales contra el Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTAÑEDA LEAL. Así se decide.
En consecuencia, queda suspendida la medida de secuestro decretada en fecha 07 de julio de 2006, sobre el inmueble objeto de litigio y practicada el 16 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos .....