Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...SAMUEL MERENFER..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...SAMUEL MERENFELD..." que es lo correcto y Donde dice: "...ANA DULBEG..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...ANA DULBERG..." que es lo correcto. Así se decide. Igualmente notifíquese mediante oficio al Coordinador del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente decisión.