REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.

SOLICITANTE NILDA LILIBETH RUIZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.322.799 y este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5043
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Agosto de 2008, por la Ciudadana NILDA LILIBETH RUIZ JASPE, debidamente asistida por la abogada ADELA MARÍA MIERES FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.992, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consigne la Certificación de Gravámenes, lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 09 de octubre de 2008.
II
MOTIVACION
La Ciudadana NILDA LILIBETH RUIZ JASPE, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, bajo el Nº 48, folios 267 al 268, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año 2001, en fecha 13 de noviembre de 2001, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó a) Autorización expedida por el ciudadano JOSÉ ARGENIS RUIZ JASPES, donde autoriza a la ciudadana NILDA LILIBETH RUIZ JASPE, para solicitar por ante los Órganos Jurisdiccionales Competentes Titulo Supletorio sobre las bienhechurías en objeto de la presente solicitud, autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, bajo el Nº 52, Tomo 38 de fecha 11 de agosto de 2008; b) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, bajo el Nº 48, folios 267 al 268, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año 2001, en fecha 13 de noviembre de 2001; y c) Certificado de Gravámenes sobre el lote de terreno propiedad de la mencionada solicitante. Tales documentos de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la ciudadana NILDA LILIBETH RUIZ JASPE.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RODRIGUEZ, ARGENIS RAMÓN y SEQUERA CASTILLO, ASDRUBAL JOEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA LILIBETH RUIZ JASPE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.



AECC/SMVR/zuly herrera.