VIII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, ejercido por el ABOG. DANIEL VALDEZ, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, en contra de decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2016, publicada in extenso en fecha 07 de los corrientes, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos JUAN EVANGELISTO APARICIO PACHECO y VÍCTOR RAMÓN PERAZA GARABÁN, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EJERCICIO ILEGAL DE LA .....