CAPITULO -VI-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Compra Venta ejercida por los ciudadanos CLEOPATRA DEL CARMEN PIZZAFERRATO RIVERO,DIANAPIZZAFERRATORIVERO, JOAOMANUELDE ABREU, MARIA ANTONIETA TOVAR DE JIMENEZ Y MANUEL ALEXIS ARIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.747.614, V-8.668.875, E.- 80.898.637 y V-10.994.546 y V.- 22.043.709 respectivamente, en su condición de accionistas de la entidad Mercantil "UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LIGIA CADENAS C.A", representados por el profesional del derecho JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, I.P.S.A. Nº. 219.958, y en consecuencia se Anula las venta.....