Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana Zaida Marlene Morillo Betancourt, ya identificada en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZAIDA MARLENE MORILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.700; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de su propiedad en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constituida por una inmueble de cuatro (04) plantas, ubicada en el Sector Manuel Manrique, calle "B", casa Nro. 125, en la ciudad de San Carlos del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de .....