REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ZAIDA MARLENE MORILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.700, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELVIS RODRIGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.812.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.452, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2678-2018.-
FECHA: 09/08/2018.
-II-
ANTECEDENTES

Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 12 de julio de 2018, por la ciudadana Zaida Marlene Morillo Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.700, domiciliada en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado Luis Elvis Rodríguez Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.452, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de julio de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2678-2018.
Posteriormente, en fecha 19 de julio del presente año, se admite la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de julio de 2018, fecha fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se declaró desierto el acto, motivado a que la parte solicitante no presento testigo alguno.
Subsiguientemente, fecha 30 de julio de 2018, la parte solicitante asistida de abogado, solicita nueva oportunidad para presentar los testigos.
Mediante auto de fecha 01 de agosto del presente año, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 6 de agosto del año 2018, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elijah Antonio Pereira López y Richard Guillermo Rodríguez Morillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.246.308 y V-9.681.578, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

La ciudadana Zaida Marlene Morillo Betancourt, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Urbanización Monseñor Padilla, Sector II, entre avenida 02, con calle 01 y avenida 01, casa Nº. 57, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, bajo el número 38, Folios 395 al 397, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer trimestre del año 2018, en fecha 16 de febrero de 2018, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Título de Propiedad de la inmueble y Terreno, ficha catastral Nº. Cojedes -07-30-00-001, de fecha 16 de febrero de 2018 y 30 de mayo de 2018, respectivamente, emanadas de la Oficina Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos y de la oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se faculta a la solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en un terreno de su propiedad en el referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Zaida Marlene Morillo Betancourt, que corre inserta al folio 07 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Elijah Antonio Pereira López y Richard Guillermo Rodríguez Morillo, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana Zaida Marlene Morillo Betancourt, ya identificada en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZAIDA MARLENE MORILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.700; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de su propiedad en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constituida por una inmueble de cuatro (04) plantas, ubicada en el Sector Manuel Manrique, calle “B”, casa Nro. 125, en la ciudad de San Carlos del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria


Abg. ROSA MANZABEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria

Abg. ROSA MANZABEL