VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del ciudadano JEISON JOSÉ PÁEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ar.....