IV.- Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Anula el auto de fecha veintiuno (21) de abril del año 2017 y de todas las actuaciones posteriores a él referentes a la designación del defensor judicial y en consecuencia, Decreta la Reposición de la causa al estado de nombrar al ciudadano Manuel Ángel Villalobos Morales, Defensor Judicial del ciudadano Héctor Segundo Franco Uzcátegui, conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, una vez definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en el cual no fue vencida ninguna de las partes, por interpretación en contrario del art.....