Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Pedro Clemente Casadiego Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.812, contra la ciudadana Ingrid Josefina Medina Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.146, con fundamento en las causales 1, 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: En relación a las instituciones familiares se establecen en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Se insta al grupo familiar a realizarse evaluación terapéutica, debiendo acudir a iniciar el proceso el ciudadano Pedro Clemente Casadiego Mendoza y posteriormente ambas partes deberán consignar los respecti.....