Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS WALDEMAR QUIÑONES GAMARRA y MAYRA ALEJANDRA VERA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.339 y V-16.605.107, respectivamente, ambos Sargento Técnicos de Tercera del Ejercito, domiciliados el primero en la urbanización Samanes I, Calle Tinaquillo, Casa N° 6-45, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en Caño Seco 4, Calle Principal, Edificio 18, Apto 1-1, El Vigía, estado Mérida, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy nueve (09) de agosto de 2010, bajo las c.....