En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 y 202 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el presente juicio.