PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, nueve (09) de agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2006-000047
Por cuanto he sido designada Juez Provisorio de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-07-0533, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de marzo de 2007, me AVOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente en el estado y grado que se encuentra, constante de una (01) pieza principal contentiva de doce (12) folios útiles, distinguida con el Nº HP01-L-2006-000047, nomenclatura de este Tribunal, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa, en la demanda incoada por el ciudadano LUIS ANGEL ESCOBAR NATERA, titular de la cédula de identidad N° 16.423.615, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA, bajo el No. 107.40 contra la empresa INVERSIONE TETRA C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y por cuanto se evidencia que la parte actora no consigno nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, en virtud de la consignación negativa realizada por el alguacil ciudadano Antonio José Ardiles Lima, en fecha once (11) de mayo del año 2006, como consta del folio diez (10) al folio doce (12) de la presente causa. Y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 y 202 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
La Juez
Abg. Sanil Aparicio Veloz
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. Mary Cruz Mújica
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