Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por la apoderada judicial de accionante, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la transacción celebrada en audiencia de mediación, motivado a la indemnización por el accidente laboral de su representado, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIV.....