REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado de Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de agosto del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000211.
PARTE DEMANDANTE: YANIS RAFAEL NOGUERA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. IVYS ROSA MORILLO, SOLIS BELLA SUAREZ y FRANCISCO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FORJA CENTRO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BEATRIZ RONDON y OTROS.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 136 de las actuaciones, diligencia de fecha 04 de agosto del presente año, suscrita por la Abg. IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 103.953, actuando en representación judicial de accionante de auto, por medio de la cual informa a este Juzgado: “…Ciudadana Juez, a los fines de exponer, solicitar y dar por cumplida la transacción judicial en la presente causa convenida en la audiencia de mediación, informo que la empresa FORJA CENTRO, C.A, hizo entrega formal de un cheque de gerencia Nº- 441215 de la Entidad Bancaria FONDO COMÚN, Banco Universal, de fecha 23/04/2010, a nombre del trabajador el ciudadano YANIS RAFAEL NOGUERA ALDANA,… por la cantidad de Bs.f 70.000,00, el cual anexo en copia fotostática…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continua la apoderada judicial en su documento: “… Suma esta convenida a pagar de la transacción acordada entre las partes por indemnización motivado al accidente laboral objeto de la presente demanda, por lo antes expuesto, solicito al Tribunal homologue la presente transacción judicial y pido se declare terminada la presente demanda, el archivo y el cierre del expediente. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Quien suscribe el presente fallo, evidencia de las actas, la consignación de la copia simple del título valor objeto del pago, a nombre del beneficiario, el cual ya fue retirado por el mismo trabajador.

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por la apoderada judicial de accionante, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la transacción celebrada en audiencia de mediación, motivado a la indemnización por el accidente laboral de su representado, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio de fecha 23 de abril del año 2010, suscrita por ante este Tribunal por las partes in litis, por medio de la cual se alcanzó la mediación de la causa con motivo a la indemnización al accionante por la pretensión reclamada, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al noveno (09) día del mes de agosto del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:55 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.