Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), .....