Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda incoada por: Reivindicación de propiedad, propuesta por la ciudadana: Luisa Amelia Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.591, representada por la Abogada: Rosaura Herrera Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, actuado por mandato, en contra de la ciudadana: LENYS MARINA TEJADA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.352.157, de profesión Educadora, domiciliada en el Apartamento Nº 03-01, del bloque 15, tercer piso, Edificio 01, de la Urbanización Buenos Aires, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Así se decide......