Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.503, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.023.691, 3.042.725, 4.100.917, 5.209.323, 5.745.101, 9.534.320 y 8.672.578, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉ.....