República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-048-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARCILIA ESMERALDA REYES PEREZ y otros
ABOGADA ASISTENTE: ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS – I.P.S.A. 86.685
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) folios anexos, presentada en fecha 17 de junio de 2014, por la ciudadana Arcilia Esmeralda Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.503, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, su padre y hermanos ciudadanos: Florencio Reyes, Soleira Josefina Reyes Pérez, Maria Félix Reyes Pérez, William Guillermo Reyes Pérez, Víctor Julio Reyes Pérez, Carlos Manuel Reyes Pérez y Rubén Danilo Reyes Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.023.691, 3.042.725, 4.100.917, 5.209.323, 5.745.101, 9.534.320 y 8.672.578, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elba Xiomara Fagundez Heras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.685, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 19 de junio de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana Arcilia Esmeralda Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.503, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, su padre y hermanos ciudadanos: Florencio Reyes, Soleira Josefina Reyes Pérez, Maria Félix Reyes Pérez, William Guillermo Reyes Pérez, Víctor Julio Reyes Pérez, Carlos Manuel Reyes Pérez y Rubén Danilo Reyes Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.023.691, 3.042.725, 4.100.917, 5.209.323, 5.745.101, 9.534.320 y 8.672.578, respectivamente, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: HERCILIA PEREZ DE REYES, quien falleció en fecha 11 de Enero de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: HERCILIA PEREZ DE REYES, expedida en fecha 04/04/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 04-04-1973, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Florencio Reyes, Soleira Josefina Reyes Pérez, Maria Félix Reyes Pérez, William Guillermo Reyes Pérez, Víctor Julio Reyes Pérez, Carlos Manuel Reyes Pérez, Rubén Danilo Reyes Pérez y Arcilia Esmeralda Reyes Pérez, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos FLORENCIO REYES Y HERCILIA PEREZ DE REYES, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ Y ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con el primero y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ Y ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HERCILIA PEREZ DE REYES. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos María del Pilar Betancourt Oropeza, venezolana, soltera, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.345, de profesión Contabilista, domiciliado Calle Falcón, Casa Nº 1-125, San Carlos del Estado Cojedes y Jesús María Pacheco Tejeda, venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.271, de profesión Obrero, domiciliado Puente Azul, calle Principal, casa S/N, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ Y ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana HERCILIA PEREZ DE REYES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.503, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.023.691, 3.042.725, 4.100.917, 5.209.323, 5.745.101, 9.534.320 y 8.672.578, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FLORENCIO REYES, SOLEIRA JOSEFINA REYES PÉREZ, MARIA FÉLIX REYES PÉREZ, WILLIAM GUILLERMO REYES PÉREZ, VÍCTOR JULIO REYES PÉREZ, CARLOS MANUEL REYES PÉREZ, RUBÉN DANILO REYES PÉREZ Y ARCILIA ESMERALDA REYES PÉREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana HERCILIA PEREZ DE REYES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Alcides A. Robles G.
La Secretaria
Abg. Carlene Malavé
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Exp.- Solicitud Nº S-048-2014
AARG/clms.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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