Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos María Felicia Blanco Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.814, residenciada en la Urbanización Manuel, calle D, casa Nº 228, San Carlos estado Cojedes y Néstor David Lameda Gallardo, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.157.310, residenciado en la Blanca, tercera calle, casa Nº 5-27, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor del niño ................................., de dos (2) años de edad. Precédase como en .....