Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el segundo (2º) aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA la presente a presente incidencia de tacha y en consecuencia, desechado el instrumento inserto desde el folio ocho (8) al folio doce (12) inserto en la pieza principal, inserto junto al escrito libelar, y ordena la continuación del curso legal del presente juicio intentado por el ciudadano LEONARDO MANUEL OCHOA ALVARADO, apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, debidamente asistido por el abogado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, contra la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ.- Así se decide.-