REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.-
-I-
Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.043.048 y de éste domicilio, mediante apoderado judicial ciudadano LEONARDO MANUEL OCHOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.994.456 y domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.-
Abogado asistente (al inicio) y apoderado judicial: NELSÓN EDUARDO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.564.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.924 y de este domicilio.-
Demandada: ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.364.051 y domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 14-67 de San Carlos, Estado Cojedes.-
Abogada asistente (al inicio) y apoderada judicial: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.-
Motivo: Reivindicación (Incidencia de Tacha).-
Decisión: Interlocutoria (Terminada la incidencia de tacha - Artículo 441, 2do. aparte del Código de Procedimiento Civil).-
Expediente Nº 5383 (Cuaderno Separado –C.S.-).-
-II-
Antecedentes.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, por la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, mediante su apoderado judicial, ciudadano LEONARDO MANUEL OCHOA ALVARADO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSÓN EDUARDO GARCÉS, contra la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2010) y admitiéndose la misma en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010.-
Citada la demandada, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010), por el Alguacil Accidental de éste Juzgado, tal como consta al folio veinte (20) de la pieza principal, la precitada ciudadana en su oportunidad legal dio Contestación a la demanda, señalando lo siguiente:
“…Visto que la temeraria e infundada demanda pretende ser fundamentada en un derecho de propiedad supuestamente a favor de la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, y siendo que el bien inmueble que posee mi poderdante, no se corresponde con el supuesto bien que alega en una forma ilegal, maliciosa el demandante de autos, quien sin tener capacidad procesal se atrevió a interponer una acción judicial de ésta naturaleza. En tal sentido propongo formalmente por VÍA INCIDENTAL LA TACHA DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO QUE RIELA A LOS AUTOS EN LOS FOLIOS NUMEROS: 8 AL 11 DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y QUE UNA MANERA DESCARADA LA PARTE DEMANDANTE LO IDENTIFICA COMO DE FECHA: CINCO DE MAYO DE 2000, REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO E PAO DEL ESTADO COJEDES, ANOTADO BAJO EL NUMERO: 31, TOMO: I, FUNDAMENTANDO LA TACHA DE FALSEDAD DE DICHO DOCUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 438 Y 439 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1.380 ORDINALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE…”.-
En fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, le confirió poder Apud-Acta a la mencionada abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), el Tribunal acordó tramitar y decidir la formalización de la tacha propuesta por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ, parte demandada, por cuaderno separado, que a tal efecto se ordenó aperturar, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos diez (2010), la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de autos, consignó escrito de Formalización de Tacha en seis (6) folios útiles, junto con un (1) recaudo marcado “C”; dejando constancia de tal presentación la Secretaria de este Tribunal y siendo agregado a los autos en la misma fecha en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010).
Por auto separado de fecha veintiocho (28) de junio del año dos diez (2010), se dio por vencido el lapso de formalización a la tacha, de conformidad con el segundo (2º) aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO, debidamente asistida por el abogado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.924, le confiere Poder Apud-Acta al referido abogado.-
En fecha seis (6) de julio del año dos mil diez (2010), se dio por vencido el lapso de insistencia y contestación a la tacha, establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se procedió conforme a la parte infine del artículo 441 eiusdem.-
En fecha siete (7) de julio del año dos mil diez (2010), el abogado NELSÓN GARCÉS, en su carácter de autos, ratificó el documento público en cuanto a su validez, el cual riela a los folios ocho (8) al doce (12).-
-III-
De la terminación de la incidencia.-
Revisadas como han sido las actas procesales, considera oportuno este Órgano Subjetivo Judicial Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), transcribir lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 440: “…Cuando unos instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha …omissis” (Negrillas de este Tribunal).
Asimismo, el artículo 441 eiusdem, lo siguiente:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado
Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal” (Subrayado y negrillas de esta instancia).
Ahora bien, una vez vencido el lapso de formalización a la tacha, tal como se desprende del auto dictado de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la oportunidad para dar contestación a la tacha formulada debió tener lugar el quinto (5º) día de despacho siguiente, comenzando dicho lapso el día veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010) y verificándose el día seis (6) de junio del años dos mil diez 2010, día en que por imperio del segundo (2º) aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, debía verificarse la contestación a la referida tacha.
Respecto a los supuestos que pueden presentarse una vez formalizada la tacha, abierto el cuaderno separado de tacha y siendo la oportunidad procesal para la contestación de la misma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, expediente número 2005-0792 (Caso: Nicasia Lourdes Álvarez de Arellano Marisol Agostini Santaromita), estableció que:
“En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y; ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil…omissis” (Subrayado y negrillas de esta instancia).
Verificado lo anterior, observa este Juzgador que la parte demandante no compareció el día seis (6) de julio del año dos mil diez (2010), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al acto de contestación a la tacha, sino que lo hizo de forma extemporánea en fecha siete (7) julio del año dos mil diez (2010), razón por la cual se tiene como no hecha la contestación o insistencia por tardía. En consecuencia, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional acogiendo el contenido del segundo (2º) aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, considera que la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte demandante a dar contestación a la tacha formulada en la debida oportunidad, resulta en la forzosa declaración de TERMINACIÓN de la presente incidencia de tacha y en consecuencia, DESECHADO el instrumento inserto desde el folio ocho (8) al folio doce (12) en la pieza principal, junto al escrito libelar, y ordena la continuación del legal del presente juicio y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.-
-IV-
DECISIÓN.-
Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el segundo (2º) aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA la presente a presente incidencia de tacha y en consecuencia, desechado el instrumento inserto desde el folio ocho (8) al folio doce (12) inserto en la pieza principal, inserto junto al escrito libelar, y ordena la continuación del curso legal del presente juicio intentado por el ciudadano LEONARDO MANUEL OCHOA ALVARADO, apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, debidamente asistido por el abogado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, contra la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las siendo dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25p.m.).- .
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5383-C.S.-
AECC/SMVR/zuly herrera.-
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