Esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente Medida cautelar innominada:
UNICO : Se ordena al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes aportar ante este Tribunal dentro de los 05 días hábiles siguientes al día de hoy los datos de lugar y fecha de nacimiento del niño y demás circunstancias que permitan precisar la institución o persona que deba suministrar la certificación de su nacimiento por cuanto no consta en los autos, a los fines de remitirlo mediante oficio al Registrador Civil de nacimientos del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy con la orden expresa de proceder a la inscripción del niño (Se omite nombre).
Fórmese cuaderno separado para sustanciar la presente medida cautelar en el cual obrara como cabeza de autos la presente decisión interlocutoria.