Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por LIGIA MERCEDES HERES YUSTA titular de la cedula de identidad Nº V- 8686239, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos, LEONEL ALGARIN HERES, MAIKOR JESUS ALGARIN HERES, Y RAMON ALFREDO ALGARIN HERES titulares de las cedulas de identidad Nº 23.604.588, 23.604.847 y 23.604884.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes.