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DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión Nulidad Absoluta todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código De Procedimiento Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340, ordinales 2º, 4º y 5°, así como lo preceptuado en la Resolución N° 001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.- 
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizad.....