VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), por aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SANCIONAR al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA .....