Con relación a la oposición al embargo, hecha por el ciudadano CARLOS MANUEL MARTÍN SANTACRUZ, titular de la cédula de identidad No- 13.442.695, por medio de la cual solicita a esta Tribunal le sean devueltos los bienes que describe en su escrito, por considerar ser propietario de los mismo, para lo cual acompaña su petición de sendas facturas, la cuales corren insertan a los folios 192 y 193 de las actuaciones, a esta Juzgadora se le hace imposible su valoración, en virtud de que dicha facturas son documentos privados emanado por un tercero y que no fue ratificado por la prueba testimonial, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, acogiendo esta Juzgadora el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, que ha establecido que, los documentos emanado de un tercero distinto a las partes formalmente constituidas en el proceso necesariament.....