REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: HP01-L-2005-000071.
PARTES DEMANDANTES: DOUGLAS ANTONIO GUERRERO INOJOSA y JUAN ANTONIO HERNANDEZ TELLERÍA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA MARÍA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA “LA MATA”, representante legal ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEXEIRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MARQUINA y RICARDO TORRES.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE EMBARGO.
TERCEROS OPOSITORES: ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEXEIRA, ANTONIO FANELLI y CARLOS MANUEL MARTIN SANTACRUZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS OPOSITORES: Abg. RICARDO TORRES.

En virtud del juicio incoado por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GUERRERO INOJOSA y JUAN ANTONIO HERNANDEZ TELLERÍA, plenamente identificados en autos, representados judicialmente por los Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA MARÍA AROCHA, de igual manera identificados, contra la Sociedad Mercantil POLLO EN BRASA “LA MATA”, Sociedad Mercantil con domicilio en San Carlos, estado Cojedes, cuyo representante legal lo es el ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEXEIRA, titular de la cédula de identidad No- E- 81.690.705; el pasado día 16 de abril del presente año, este Tribunal procedió a practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes y créditos propiedad del ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEXEIRA, titular de la cédula de identidad No- E- 81.690.705, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de abril del año 2006, al pago de las Prestaciones Sociales de los accionantes de autos.

Practicada la medida de embargo, en fecha 22/04/2008, se presenta por ante este Tribunal la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MOINTERO TEXEIRA, titular de la cédula de identidad No- E- 81.607.402, asistida por el Abg. RICARDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No- 57.953, por medio de escrito y de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) hace oposición de embargo sobre un bien (vehículo), que presenta las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-150 5.4L AUT; tipo: PICK-UP; año: 2001; Clase: CAMIONETA; color: ROJO; serial de carrocería: 8YTEF17L618A19503, serial del motor: 1 A19503, Placas: 73N-HAA, presentando copias debidamente certificadas emitida por la Notaría Pública de Puerto Cabello, estado Carabobo, donde se evidencia documento de compra venta, alegando ser propietaria de dicho bien, documentos que se puede apreciar desde los folios 167 al 171 de las presentes actuaciones.

En fecha 25/04/2008, este Tribunal visto el escrito de fecha 22/04/2008, anteriormente identificado, publica auto por medio del cual ordena abrir de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en los juicios laborales por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (08) días para la promoción y evacuación de los medios probatorios pertinentes.

En fecha 25/04/2008, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO FANELLI, titular de la cédula de identidad No- 5.209.900, asistido por el Abg. RICARDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No- 57.953, por medio de escrito y de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) hace oposición de embargo sobre un bien inmueble (local comercial), que presenta las siguientes características, locales comerciales localizados en el Edificio “Chiara”, cuyos linderos se observa: Norte: Local numero uno (01), que da al patio del estacionamiento, Sur: Fachada sur del edificio, que da a la Avenida Bolívar, de esta ciudad de San Carlos, ESTE: entrada principal del edificio, OESTE: Local comercial que es o fue de “H-Motores, C.A, datos que son recogidos por esta Juzgadora del documento de compra venta, que se encuentra inserto a los folios 185 al 186, por medio del cual alega el tercero opositor ser propietario de dicho inmueble.
En fecha 25/04/2008, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS MANUEL NARTIN SANTACRUZ, titular de la cédula de identidad No- 13.442.695, asistido por el Abg. RICARDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No- 57.953, por medio de escrito y de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) hace oposición de embargo sobre bienes muebles embargados, a bien a identificar esta Juzgadora reproduce dicha información, 50 mesas rectangulares tipo ejecutivas para seis puestos con estructura de madera y metal, 40 mesas cuadradas tipo lunch, 120 sillas mediada con estructura de plástico, 80 sillas de madera, 1 cava cuarto de 1.80 x 2.040x en acero de aluminio espesor 22 motor: Copolem, modelo KAI-005-IIAA; serial: CAA-85A-91195, enfriador dos (02) puertas con tope de acero marca motor Friovensa, asador de pollo y barrillera, datos que son recogidos por esta Juzgadora en facturas, que se encuentra insertas a los folios 192 al 193, por medio del cual alega el tercero opositor ser propietario de dicho bienes muebles.

En fecha 29/04/2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No- 342.309, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial “LOS TRES CANDADOS”, a los efectos de consignar documento original de compra- venta y Certificado de Registro de Vehículo relacionando con el bien (vehículo), ya identificado, objeto de embargo en la presente causa.

En fecha 05/05/2008, se presenta por ante este Tribunal el apoderado judicial de los accionantes de autos, Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, a los efectos de consignar sendos escritos, por medio de los cuales presentas sus medios probatorios y alegatos, reservándose esta Juzgadora su pronunciamiento al momento de su valoración.

En fecha 05/05/2008, se presenta la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEXEIRA, ya identificada, asistida por el Abg. RICARDO TORRES, a los efectos de consignar escrito, por medio del cual presentas sus alegatos, reservándose esta Juzgadora su pronunciamiento al momento de su valoración.

En fecha 05/05/2008, se presenta el ciudadano CARLOS MANUEL MARTÍN SANTACRUZ, ya identificado, asistido por el Abg. RICARDO TORRES, a los efectos de consignar escrito, por medio del cual promueve como testigo al ciudadano MIGUEL ANGEL REINA GUEVARA.
En fecha 05/05/2008, se presenta el ciudadano ANTONIO FANELLI, ya identificada, asistido por el Abg. RICARDO TORRES, a los efectos de consignar escrito, por medio del cual presentas sus alegatos, reservándose esta Juzgadora su pronunciamiento al momento de su valoración.

En fecha 07/05/2008, publica auto por medio del cual acuerda, oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (S.E.T.R.A.), adscrito al Ministerio de Infraestructura, a los fines de recobrar información sobre el propietario legítimo del vehículo automotor objeto de embargo y el cual presenta las siguientes características, Marca: FORD; Modelo: F-150 5.4L AUT; tipo: PICK-UP; año: 2001; Clase: CAMIONETA; color: ROJO; serial de carrocería: 8YTEF17L618A19503, serial del motor: 1 A19503, Placas: 73N-HAA, a los efectos de evacuar la prueba solicita por el apoderado judicial de los accionantes, y en garantía del Principio de Igualdad entre las parte, acuerda fijar el acto para la evacuación del testigo MIGUEL ANGEL REINA GUEVARA, promovido por el ciudadano CARLOS MANUEL MARTIN SANTA CRUZ, parte opositora de autos, para lo que este Tribunal fija dicho acto para el día doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 09/05/2008, este Tribunal publica auto por medio del cual declara vencido el lapso probatorio con relación a la oposición del embargo, dejando claro esta Juzgadora difiere su pronunciamiento para el día hábil siguiente al de concluida todas las evacuaciones de las pruebas, vale aclarar aquellas que fueron acordadas evacuar por medio del auto publicado en fecha 07/05/2008.

En fecha 12 de mayo del año 2008, este Tribunal anuncia el acto parta evacuar el testigo promovido por el tercero oponente, ciudadano Carlos Manuel Martín Santacruz, identificado en autos, declarando este Tribunal DESIERTO el acto por no encontrarse el testigo presente.

Este Tribunal fija nueva oportunidad para escuchar el testigo, lo cual la fija para el día 14/05/2008, acto que fue declarado igualmente desierto igualmente presente por no encontrarse el ciudadano promoverte de la prueba y no consta en autos representación judicial del Abg. Ricardo Torres.

En fecha 06/06/2008, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FERMIN MONTAGNE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 9.107.689, quien fue designado correo especial por este Tribunal, consignando las resultas de la prueba que fue ordenada a evacuar por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Ahora bien, cumpliendo esta Juzgadora con lo acordado en auto de fecha 09/05/2008, de dictar su pronunciamiento al día hábil siguiente al de concluidas todas las evacuaciones probatorias, pasa a dictar el mismo en los siguientes términos:

PRIMERO: Con relación a la oposición al embargo, hecha por la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO, titular de la cédula de identidad No- E-81.607.402, por medio del cual reclama el vehiculo ejecutado por este Tribunal, él cual se encuentra suficientemente identificado, corre inserto a los folios 167 al 171, copias debidamente certificadas por la ciudadana Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, por medio de la cual se evidencia documento de compra- venta de fecha 20 de enero del año 2005, el cual recoge la venta pura, simple e irrevocable que hiciere el ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEIXEIRA, identificado en autos, de un vehículo con las características descritas anteriormente y que coinciden con el bien mueble objeto de este embargo, documento que este Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un instrumento público, y se observa que dicho acto de negocio (venta) fue realizado antes de que se interpusiera la presente demanda, por lo tanto considera esta Sentenciadora, que la oponente demostró con prueba fehaciente la propiedad del vehículo, siendo cotejadas las copias certificadas con su documento original, él cual corre inserto 200 al 203 de las actuaciones.

En consecuencia, se levanta la medida de embargo ejecutivo que recayera sobre el vehículo Marca: FORD; Modelo: F-150 5.4L AUT; tipo: PICK-UP; año: 2001; Clase: CAMIONETA; color: ROJO; serial de carrocería: 8YTEF17L618A19503, serial del motor: 1A19503, Placas: 73N-HAA, propiedad de la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXERA, titular de la cédula de identidad No- E-81.607.402. Se ordena oficiar al ciudadano representante legal de la Depositaria Judicial “LOS TRES CANDADOS”, para que proceda hacer la entrega del bien a su propietaria. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora, quiere hacer su apreciación con relación al hecho narrado por el apoderado judicial de los accionantes, en su escrito de pruebas de la oposición al embargo, el cual corre inserto al folio 214 al 220, específicamente cuando señala “… el vehículo Automotor NO ESTABA EN PODER DE TERCERO…”, (SIC).

Al momento de practicarse la medida de embargo ejecutivo sobre el vehículo, éste se encontraba, aparcado (estacionado) junto con otro vehículo en el estacionamiento interno del local donde se estaba practicando la medida, solicitando esta Juzgadora el documento original de propiedad del vehículo, el cual le fue entregado en ese, pero esta Sentenciadora recuerda, como debe también recordarlo el apoderado judicial de los accionantes, que en la practica del acto de embargo, el ejecutado, con sus familiares se encontraban desprovisto de la asistencia legal, por lo tanto jurídicamente, no podían hacer oposición alguna en el acto de embargo (sic), tal como el propio apoderado judicial de los accionante lo describe en su documento, por lo tanto esta Juzgadora, procedió a informar en alta e inteligible voz como Directora del Proceso y garantista del Debido Procesoy el Principio de Igualdad entre las partes, que aquellos que presenten objeción alguna sobre lo sucedido en el acto podrán acudir al Tribunal para hacer sus oposiciones pertinentes y demostrar la propiedad de ese bien en particular.

En dicha oposición la ciudadana ALEXANDRA EDUARDA MONTEIRO TEIXERA, titular de la cédula de identidad No- E-81.607.402, demostró que es la propietaria del vehiculo ejecutado y que fue adquirido con anterioridad al inicio de este Juicio, por lo tanto esta Juzgadora en garantía de derecho de propiedad ha acordado levantar la medida de embargo sobre dicho bien. Y ASI SE DECIDE.



SEGUNDO: Con relación a la oposición al embargo, hecha por el ciudadano ANTONIO FANELLI, titular de la cédula de identidad No-5.209.900, por medio del cual le solicita al Tribunal se sirva hacer entrega de las llaves del local comercial, donde este Tribunal practicó la medida de embargo, al fondo de comercio POLLO EN BRASA LA MATA, propiedad del ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEXEIRA, por considerar el opositor que la relación que existe entre él y el ciudadano Rodrigo De Sousa Texeira, en una relación arrendaticia, en virtud de es el dueño del local donde funciona el fondo mercantil, corre inserto a los folios 185 y 186 de las actuaciones, documento de propiedad, presentado en copia simple, pero que esta Juzgadora evidencia la debida nota de protocolización, estampada por la Oficina de Registro del la ciudad de San Carlos, apreciando firma del ciudadano Registrador Subalterno para la época, instrumento que no fue atacado, lo cual esta Juzgadora lo aprecia y valora su información, la cual es demostrar que el local donde funciona el fondo de comercio ejecutado, no es propiedad del ciudadano RODRIGO DE SOUSA TEXEIRA, que dicho ciudadano esta arrendado, tal como se puede evidenciar en documento privado que corre inserto a los folios 187 al 189 que recoge la voluntad entre las partes contratantes, no pudiendo esta Juzgadora permitir perturbar y violar a un tercero el desenvolvimiento libre de los actos de negocios y disposición de sus bienes, por lo tanto se acuerda entregar una vez desocupado en su totalidad el inmueble donde funcionaba antes de la medida de embargo ejecutivo practicado al fondo de comercio “POLLO EN BRASA LA MATA”, a su propietario ANTONIO FANELLI, titular de la cédula de identidad No- 5.209.900. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Con relación a la oposición al embargo, hecha por el ciudadano CARLOS MANUEL MARTÍN SANTACRUZ, titular de la cédula de identidad No- 13.442.695, por medio de la cual solicita a esta Tribunal le sean devueltos los bienes que describe en su escrito, por considerar ser propietario de los mismo, para lo cual acompaña su petición de sendas facturas, la cuales corren insertan a los folios 192 y 193 de las actuaciones, a esta Juzgadora se le hace imposible su valoración, en virtud de que dicha facturas son documentos privados emanado por un tercero y que no fue ratificado por la prueba testimonial, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, acogiendo esta Juzgadora el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, que ha establecido que, los documentos emanado de un tercero distinto a las partes formalmente constituidas en el proceso necesariamente, para que tenga valor probatorio deben ser ratificado en autos por sus firmantes.

Se evidencia que dicha facturas no presentan rubrica alguna y tampoco fue ratificada por su emisor por medio de testimonio, por lo tanto se confirma el embargo sobre los bienes muebles y demás insumos que se aprecian en el informe consignado por el perito avaluador y el cual corre inserto a los folios 141 al 162 de las actuaciones, con excepción del vehiculo automotor. Y ASI SE DECIDE.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg.