DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Abogados Juan Andrés González Godoy y Olinto Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.007 y 31.353 respectivamente, actuando como Defensores de los ciudadanos Rubén Darío Fernández Figuera, Luis Manuel Pernas Morgado, Cesar Jesús Reyes Alcalá y Marcos Rafael Moreno Sevilla y Juan Bautista Contreras Vaamonde. SEGUNDO: SE NIEGA la medida cautelar innominada solicitada referida a la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artí.....