este Tribunal acuerda: PRIMERO: Abrir lapso probatorio de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes y para demostrar sus respectivos alegatos. SEGUNDO: Asimismo visto como las partes no llegaron a acuerdos en cuanto a la guarda, siendo necesario establecer provisionalmente quien de los progenitores va a destentar la misma mientras se decide en forma definitiva el presente asunto, es por lo que esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve otorgar provisionalmente la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX a su madre, ciudadana ELSY MARIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.879; estableciéndole un régimen de visitas provisional al padre, ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular .....