REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 09 DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes 09 de junio de 2.006, siendo las 9.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para dar contestación a la demanda y para celebrar acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en la presente causa que por GUARDA, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 6246, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, en contra de la ciudadana RIERA ELSY MARIA, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA, la ciudadana ELSY MARIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.87, el ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.771. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 11.30 de la mañana. La Juez de Juicio N° 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, concede el derecho de palabra a la ciudadana ELSY MARIA RIERA, a los fines de que haga la exposición de su defensa: “El niño lo tengo yo porque me lo llevé del pre-escolar, cuando lo recibí tenía hematomas por todas partes y ronchas en todo el cuerpo, tuve que tomar la opción de venir al pre-escolar del niño y yo le veía allí, el niño tiene cinco (05) años, estábamos en la parada de la oferta el venia con su hermano y el me quitó el niño, desde ese día no lo veía, hasta que me lo llevé del pre-escolar, la familia de él no me lo deja ver, ni hablar con el por teléfono, estoy trabajando, no veo ningún problema en que yo tenga a mi hijo, siempre ha estado conmigo. Solicito al Tribunal, que me den la guarda de mi hijo, el papá de mi hijo me maltrataba delante del niño eso hizo que yo me separara de el, me amenaza con matarme”. Seguidamente la Juez de Juicio N° 02, concede el derecho de palabra al ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, quien expone: “En realidad yo fui el denunciante por ella se fue de la casa, yo lo fui a buscar, porque yo quiero que el tenga un lugar estable, no me gusta que ella lo deje con su mamá, no quiero que conviva con ella en las noches, ella no tiene un sitio fijo, una vez duerme en Fundabarrio y otras en el cacao, mi familia mi hermanos son los padrinos del niño, ella por eso fue que yo le pedí que se fuera, porque no lo estaba atendiendo, el niño tenía una dermatitis, cuando ella se fue yo fui y se lo quité, ella lo va a buscar, cuando ella puede, cuando ella quiere, yo tengo una casa aparte en Fundabarrio, donde nosotros vivimos, cuando lo iba a buscar al Kinder lo iba a buscar en una moto, una moto no es un transporte para un niño de cinco (05) años, yo no le prohíbo a ella que no lo tenga que no lo vea, porque ella es la mamá del niño, pero que tenga un lugar estable donde tenerlo, yo no quiero que ella lo tenga en las noches, yo no entiendo porque ella tiene ese egoísmo, de que mi familia lo cuide cuando yo trabajo, o cuando ella trabaja, ella trabaja en una cocina y ese no es lugar para tener al niño, allá hay un charco de barro y el niño agarró una dermatitis, mi mamá y mi familia acordaron en hacerse cargo del niño. El niño en las noches se va a quedar conmigo. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana ELSY MARIA RIERA, quien expone: “Nunca el niño estuvo con tu mamá ese niño desde que nació siempre ha estado conmigo, no niego que ellos me han ayudado, ese trabajo te lo conseguí yo, cuan el no estaba trabajando yo siempre estuve que pagar el cuidado diario porque no estabas trabajando, dos para que me lo cuidaran, el niño no lo cuidas tu lo cuida es tu mamá, el niño cuando yo llegué estaba todo asustado, me decía mami vamonos, que mi papá me va a venir a buscar. Yo siempre voy a la casa de tu Mamá y no me abren la puerta, me dicen que no moleste. Trabajo en un Restaurant, de 8.00 a 3.00 de la tarde, el niño estudia de 8.00 a 4.00 de la tarde, mi mamá me lo cuida, horita me lo está cuidando porque yo estoy aquí. Vivo con mi mamá, estoy buscando alquiler de una casa completa para vivir con mi hijo”. Interviene la Juez y expone: Oída las exposiciones de las partes, visto como las partes no llegaron acuerdos en cuanto a quien va a ejercer la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Abrir lapso probatorio de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes y para demostrar sus respectivos alegatos. SEGUNDO: Asimismo visto como las partes no llegaron a acuerdos en cuanto a la guarda, siendo necesario establecer provisionalmente quien de los progenitores va a destentar la misma mientras se decide en forma definitiva el presente asunto, es por lo que esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve otorgar provisionalmente la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX a su madre, ciudadana ELSY MARIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.879; estableciéndole un régimen de visitas provisional al padre, ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.771, para que comparta con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 6.00 de la tarde, hasta el día domingo a la misma hora, pudiendo el padre retirarlo y entregarlo en el hogar de la madre, que este régimen deberá cumplirse mientras dure el proceso. TERCERO: Se insta a las partes presentes que deben comparecer ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se realicen las evaluaciones. CUARTO: Se fija audiencia para oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, audiencia que será realizada el día lunes 12 de Junio de 2.006, a las 11.00 de la mañana, en presencia del Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y del Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.- Queda la ciudadana ELSY MARIA RIERA y la Fiscal IV del Ministerio Público, notificadas de la audiencia.- Es todo, terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12.45 del mediodía.-


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO LOS COMPARECIENTES

ELSY MARIA RIERA

JOEL ANTONIO PARRA RANGEL

ABG. LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA






Exp. 6246
YPN/LO/ya.-