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DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en consecuencia, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 354 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal Ordena subsanar el libelo de la demanda, en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dad.....