Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LIZARAZO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.461, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO LIZARAZO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.785.461, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, constituidas por un inmueble unifamiliar, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), ubicada en el sector Los Samanes II, avenida Industrial, casa Nº 24-B, municipio Ezequiel Zamora del .....