En consecuencia, como corolario de lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, ciudadano ELIAS CEPEDA DANA, mediante apoderado judicial LUÍS MIGUEL CEPEDA LENTINI, mediante apoderados judiciales MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA y ROSA CAROLINA AGUILAR M., en el juicio que interpusiera éste por Desalojo, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRÓNICOS C.A., (VEDEMECA), todos suficientemente identificados en actas.-