En definitiva esta Juzgadora Modifica la experticia complementaria realizada por el Lic Rafael López, en los Términos antes señalados, es menester señalar que en la presente decisión se contó con la orientación Técnica que prestaron los expertos aquí nombrados como lo son la Lic. Elizabeth Túa y el Lic. José Isaías Escobar. En tal sentido se hace imprescindible la designación de un único experto nombrado por este Tribunal mediante auto separado, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo costo correrá por la parte perdidosa, esto es, la parte demandada el cual deberá tomar en cuenta para dichos cálculos, los parámetros aquí ordenados, según los conceptos y montos ordenados.