CAPITULO -IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por cuantía, en consecuencia, se declina para conocer la acción propuesta por la presente acción por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la ciudadana ANTONIA PELLEGRINO DE DI CRISTOFARO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.375, quien es representado en este acto por su Apoderado Judicial el abogados JESUS MANUEL LOPEZ BRISUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-16.994.770, inscrito en el Instituto de Previsión Socia.....