DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, PEDRO JOEL LARA BELMONTE y ANA ABIGAIL PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.656.177 y V- 12.364.891, respectivamente, contraído en fecha once (11) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios.....