III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALLIS PILAR QUIÑONES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.190 y domiciliada en la avenida 01, casa Nº 19, urbanización Monseñor Padilla del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan José Aponte Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.651 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha t.....