ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: declaro que la aprehensión de los imputados de autos es legal en virtud que la misma se encuentra en la excepción prevista del articulo 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela por tratarse de la aprehensión por flagrancia así mismo se configura el tercer supuesto del contenido del articulo 248 del C.O.P.P SEGUNDO:en consecuencia este Tribunal desestima la solicitud realizada por la defensa publica por considerar que las actuaciones allí reflejadas no se a actuado en violación ni con inobservancias de las garantías fundamentales previstas en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela ni en las leyes procesales que rigen la presente materiaTERC.....