Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Jacseni Eloísa Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.163, contra el ciudadano José Miguel Silva, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.639, a favor de los niños Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) años y de Un (01) año y seis (06) meses de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el agente de retención y cancelados a la progenitora ciudadana Jacseni Eloísa Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.163. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.
Tercer.....