Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Carlos Miguel Acosta Arenas y Osiris Zulay Mena Puerta.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Carlos Miguel Acosta Arenas y Osiris Zulay Mena Puerta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- V-5.972.755 y V-8.671.892 respectivamente; desde el día diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar.....