REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo y Yenni Marisol Pérez Zambrano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.144.584 y V-16.775.611.
ABOGADO ASISTENTE: Gregoria Amalia Herrera de Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.417.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes
SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo y Yenni Marisol Pérez Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.144.584 y V-16.775.611 respectivamente; estando debidamente asistidos por la profesional de derecho Gregoria Amalia Herrera de Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.417, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 y 190 del Código Civil y la misma dispone:
Artículo 189:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

Artículo 190:
“En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE; sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley.
b) El atributo de la custodia del niño, será ejercida por la progenitora ciudadana Yenni Marisol Pérez Zambrano.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo, se comprometió en entregar a la madre de su hijo la cantidad de ciento noventa y cinco bolívares (Bs.195,00) mensuales, la cual será revisada posteriormente de común acuerdo entre los progenitores, conforme condiciones de vida económica del país o mejore el ingreso del padre. Asimismo aportara para cubrir los gastos de vestido, pago de colegio, útiles escolares, medicinas, atención médica y cualquier otro gasto que sea necesario para la salud, recreación y realización de su hijo, si esos gastos excedieran la cantidad señalada como obligación de manutención.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que será un régimen amplio, el cual el progenitor podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa las labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, siendo alternativo años tras año. El día del padre el niño lo pasara con el padre; el día de las madres, lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda con la madre.
e) En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal este Tribunal no emite pronunciamiento alguno.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes a los ciudadanos Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo y Yenni Marisol Pérez Zambrano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.144.584 y V-16.775.611 respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro años (04) años de edad. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000155.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.