En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter en Endosatario en Procuración del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, parte demandante, identificados en actas y decretada en fecha 7 de enero de 2010. Para el levantamiento de la referida medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio Tinaco del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal.