REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 199° y 151°.-
-I-
Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: MARIO ELIECER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.571.685.
Endosatario en Procuración al Cobro: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.023 y domiciliado procesalmente en la calle Silva de la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandados: SOCIEDAD DE COMERCIO P.G.V., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, domiciliada en el sector “Camoruco” de Orupe, carretera Tinaco-San Carlos del estado Cojedes, en la persona de su Director Comercial y representante estatutario ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.021.911, domiciliado en la avenida Miranda Nº 1-15 de la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes y la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.180, domiciliada en el sector Chaparral, calle principal, sede donde funciona la sociedad de comercio P.G.V., C.A.
Abogada asistente: ANDREINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.504.579, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.222.
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar).
Expediente Nº 5371.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 9 de diciembre de 2009, se abrió el presente cuaderno de medidas, siendo decretada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, en fecha 7 de enero de 2010.
Por auto de fecha 8 de enero de 2010, el Tribunal acordó oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de que estampase la correspondiente nota marginal dejando constancia de la medida decretada por este Tribunal en fecha 7 de enero de 2010. Se libró oficio Nº 05-343-009.
Riela a los folios 31 y 32 de la pieza principal del presente expediente escrito de Transacción, suscrito por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA, en su carácter acreditado en autos y el ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO P.G.V., C.A., debidamente asistido por la abogada ANDREINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, parte codemandada, todos suficiente y debidamente identificados, a los efectos de poner fin a la presente controversia.
En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria homologó la transacción celebrada, tal como fue solicitado por las partes, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente, una vez quedase definitivamente firme la sentencia proferida.
En fecha 2 de marzo de 2010, el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se levante la medida decretada y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio Falcón del estado Cojedes, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal. Asimismo, solicitó copia certificada de la transacción celebrada y de la sentencia dictada para proceder a su registro correspondiente.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2010, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de febrero de 2010, sin que ninguna de las partes ejerciera recurso alguno contra ésta.
En está misma fecha 9 de marzo de 2010, el abogado EDDIEZ SEVILLA solicitó en este cuaderno de medidas, se levante la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 7 de enero de 2010.

-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en la presente demanda en fecha 26 de febrero de 2010, la cual homologó la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, en la que manifestaron en forma libre su voluntad de terminar el litigio, y definitivamente firme como se encuentra; en consecuencia, al darse por terminado lo principal, lo accesorio debe seguir el mismo fin, debiendo ser levantada la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada durante la tramitación del presente juicio y decretada en fecha 7 de enero de 2010, sobre el lote de terreno dado como parte de pago en la transacción suscrita, para dar por terminada así la causa con la transferencia efectiva del derecho de propiedad al demandante.
En virtud de que la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar cumplió con su finalidad y en virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador proceder al LEVANTAMIENTO de dicha medida tal como lo solicitó la parte actora de forma expresa en fecha 9 de marzo de 2010, y así se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. A tal efecto deberá librarse oficio una vez levantada la medida, al Registro Inmobiliario del municipio Tinaco del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal. Así se concluye.-
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter en Endosatario en Procuración del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, parte demandante, identificados en actas y decretada en fecha 7 de enero de 2010. Para el levantamiento de la referida medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio Tinaco del estado Cojedes, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado mediante la estampa de la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). Se libró oficio Nº 05-343-126.-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5371.
AECC/SmVr/Yennifer.-