En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR demanda intentada por REIVINDICACION por JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN y JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V- 5.308.964 y 11.314.576, respectivamente, contra VICENTE LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.965.631, en consecuencia, SEGUNDO: Se condena a VICENTE LO RUSSO CIALDELLA a restituirle a JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN y JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, en su condición de propietarios, la posesión del lote de terreno identificado con la letra "a", que posee indebidamente y en el cual tiene funcionando el fondo de comercio "CACHAPERA ISIDORA", que tiene las siguientes me.....