REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 09 de marzo de 2010.-
199º y 151º


EXPEDIENTE: Nº 10.549
MOTIVO: Cobro de bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ANGEL AULAR, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº
V-628.849.-

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ARMANDO GONZALEZ, inscrito en el
Inpreabogado Nº 70.515.

DEMANDADO: FRANCISCO RAMON REYES, titular de la
Cédula de Identidad Nos. V-12.611.644.-

ABOGADA ASISTENTE: KIZAIRA JIMENEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 68.519.


-II-
Vista el acta de embargo preventivo, de fecha 30 de octubre de 2007, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y la transacción celebrada entre las partes en ese mismo acto; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida acta no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






Exp. 10.549
LEGS/HMCM/Nahir.-