DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas el respectivo Certificado de los Antecedentes Penales que pudiera Registrar el ciudadano JOSÉ DANIEL JASPE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.858.943, para lo cual se debe acompañar al Oficio de solicitud correspondiente la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se Acuerda Oficiar al Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo, a los fines de al realización de la Evaluación Psicosocial, así como del Informe de clasificación de mínima seguridad, del mencionado penado; debiendo remitirse al Internado Judicial Carabobo, la Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme así como del Cómputo de la Pena aplicada al susodicho penado.