REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°

Visto el Auto de fecha 16 de Julio de 2008, suscrito por el entonces Juez Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual ordena la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme proferida el 16 de Junio de 2008, por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, en la que resultó Condenado el ciudadano JOSÉ DANIEL JASPE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.858.943, ha Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; perpetrado en perjuicio de la ciudadana Claudia Rosa González.

Así las cosas, a los folios 14 al 16 Pieza 02 de la Causa riela el Acta de la Audiencia del 21 de Julio de 2008, en la que el mencionado penado fue impuesto del cómputo de la pena. Pues bien, en el supra referido Auto el Tribunal de Ejecución estableció el 27 de Febrero de 2010 como la fecha en la que el penado de autos cumplía las tres cuartas (¾ ) partes de la pena, y a partir de la cual tenía derecho a optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero, observa este Tribunal que no están acreditados en las presentes actuaciones, ni el Certificado de Antecedentes Penales, ni el Informe Psicosocial, ni el Informe de mínima Seguridad; ni han sido remitidos al Internado Judicial Carabobo en Tocuyito, Carabobo, Copia Certificada de la Sentencia y del Auto que contiene el Cómputo de la pena.

En consecuencia de todo lo anterior estima el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en esta oportunidad es Acordar la práctica de la Evaluación Psicosocial del penado JOSÉ DANIEL JASPE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.858.943, así como la clasificación de mínima seguridad. Asimismo se Acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas a los fines de la remisión a este Tribunal del respectivo Certificado de Antecedente, para lo cual se debe enviar a esa División la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y, sí se habrá de Declarar expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas el respectivo Certificado de los Antecedentes Penales que pudiera Registrar el ciudadano JOSÉ DANIEL JASPE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.858.943, para lo cual se debe acompañar al Oficio de solicitud correspondiente la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se Acuerda Oficiar al Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo, a los fines de al realización de la Evaluación Psicosocial, así como del Informe de clasificación de mínima seguridad, del mencionado penado; debiendo remitirse al Internado Judicial Carabobo, la Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme así como del Cómputo de la Pena aplicada al susodicho penado. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en la disposición legal supra referida. OFÍCIESE A LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS FINES DE LA REMISIÓN A ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CERTIFICADO DE LOS ANTECEDENTS PENALES DEL PENADO JOSÉ DANIEL JASPE QUIÑONEZ, Y, REMÍTASELE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME. OFICIESE AL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, EN TOCUYITO, A LOS FINES DE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL AL PENADO DE AUTOS, ASÍ COMO DEL INFORME DE MÍNIMA SEGURIDAD. Y REMITASELE AL CIUDADANO DIRECTOR DE DICHO INTERNANDO JUDICIAL LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y DEL AUTO QUE CONTIENE EL COMPUTO DE LA PENA. NOTIFIQUESE AL DEFENSOR DE CONFIANZA, ABOGADO, ANÍBAL MONTAGNE



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR







Causa Nº 1E-730-08
Exp. F- I- Nº 65.432-08