-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y tenor de lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas Kareillys Alejandra
González Laya y Valeria Alejandra Franco González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la
Cédulas de Identidad números V-14-414.938, V- 27.477.690. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que
a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese, en la página www.tsj.gob.ve y en la página www.scc.org.ve. Déjese
copia fotostática certificada en el archivo de es.....